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Peñalén
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Salmerón
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San Andrés del Rey
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Santiuste
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Selas
Semillas
Setiles
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Sotodosos
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Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
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Lunes, 08 Julio 2013 06:00

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

3115

BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DE ACCIÓN SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO DURANTE EL EJERCICIO 2013

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Concejalía de Familia

 

3115

ANUNCIO

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local celebrada el 21 de junio de 2013, se aprobaron las bases y la convocatoria de concesión de subvenciones a entidades o asociaciones locales que desarrollen actividades o proyectos de acción social dentro de los objetivos de la Concejalía de Bienestar Social del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara para el ejercicio 2013.

El plazo de presentación de las solicitudes, de acuerdo a lo establecido en la norma séptima de la convocatoria, será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, y podrá realizarse en el Registro General del Ayuntamiento de Guadalajara y en cualquiera de los lugares previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Guadalajara a 24 de junio de 2013.– El Alcalde, Antonio Román Jasanada.

BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DE ACCIÓN SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO DURANTE EL EJERCICIO 2013

CONVOCATORIA

El Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara pretende promover la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos en general, con especial incidencia en la integración, apoyo y participación en la vida comunitaria de colectivos sociales en riesgo de exclusión social en el ámbito del municipio, atendiendo las necesidades generales y específicas de cada colectivo y apoyando a las entidades y organizaciones que llevan a cabo programas y actividades en materia de acción social que promuevan el bienestar de las personas. Con este fin se aprueban las siguientes bases y convocatoria para asociaciones y entidades locales de carácter social sin ánimo de lucro.

NORMAS

Primera.- Régimen jurídico.

Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria, en las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Guadalajara para el ejercicio 2013; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.

Segunda.- Crédito presupuestario.

Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 2311-48003, correspondientes al presupuesto del ejercicio 2013 del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara. La cuantía total máxima de la subvención asciende a la cantidad de 66.000,00 euros. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, siendo compatibles con cualquier otra subvención para la misma actividad, con el límite fijado anteriormente.

Tercera.- Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

Se consideran gastos subvencionables, de acuerdo con lo establecido en el art. 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las presentes bases reguladoras de esta subvención.

Es objeto de la convocatoria regular la concesión de ayudas destinadas a asociaciones locales legalmente constituidas, que no persigan ánimo de lucro, para la realización de aquellas actividades que constituyen el contenido principal de los programas destinados a la consecución de logros y objetivos de naturaleza social, que se desarrollen en 2013 y para los que soliciten subvención, priorizándose los siguientes:

- Gastos destinados a cubrir necesidades básicas de alimentación, higiene y alojamiento para personas sin hogar o con escasos recursos económicos.

- Programas y actividades dirigidas a personas drogodependientes, incluyendo actuaciones de carácter preventivo y el fomento de los hábitos saludables.

- Actividades dirigidas al fomento de la interculturalidad, ocio y tiempo libre, y que favorezcan la integración de las personas inmigrantes en nuestra ciudad.

- Actividades de prevención del fracaso escolar.

- Actuaciones dirigidas a promover los derechos, facilitar la reinserción social y proporcionar apoyo a niños inmigrantes que sufren las consecuencias de conflictos familiares o de cualquier otra índole o de desastres naturales, incluyendo actividades de ocio y diversión para los mismos.

- Talleres y cursos de formación que fomenten la participación activa y la creatividad de colectivos en situación de exclusión social.

- Educación y asesoramiento a mujeres embarazadas o madres con dificultades económicas, familiares o que no han recibido una formación adecuada en el proceso educativo de sus hijos.

- Acogida, escucha activa y asesoramiento legal, en general, a los sectores de población con necesidades especiales.

- En general, acciones que promuevan la integración, la reinserción y la ayuda a los colectivos en situación de riesgo de exclusión social, así como la mejora de su calidad de vida.

- Cualquier actividad o programa cuyo objetivo tenga un significado especial para la Asociación y quedando debidamente justificada su solicitud dentro del área social.

Quedan excluidos de la presente convocatoria, los siguientes gastos:

- Comidas y meriendas de la entidad solicitante.

- Gastos de transporte y viajes turísticos de la entidad solicitante.

- Gastos de teléfono, luz, agua, alquiler y cualquier otro suministro relacionado con la sede de la Asociación.

- Ayudas para gastos de equipamiento y mantenimiento de la entidad.

- Material inventariable.

- Intereses deudores de cuentas bancarias, recargos, cuotas, sanciones, etc.

La solicitud en la presente convocatoria es excluyente a la participación en otras convocatorias de ayudas públicas aprobadas por otras Concejalías o Patronatos del Ayuntamiento de Guadalajara: Mujeres, Mayores, Socio-Sanitarias, Juventud, Vecinos, Cultura, Deportes y cualquier otra que pudiera convocarse.

Cuarta.- Régimen de concurrencia competitiva.

La concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Quinta.- Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones de esta convocatoria las asociaciones y entidades que lleven a cabo actividades y programas de acción social, legalmente constituidas el municipio de Guadalajara, sin ánimo de lucro, y que desarrollen su/s actividad/es y tengan su domicilio social y/o delegación en el municipio de Guadalajara.

Además, estas asociaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Guadalajara.

b. Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

c. Encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Guadalajara.

d. No podrán recibir subvención con cargo a la presente Convocatoria aquellas Asociaciones que, habiendo recibido ayuda con anterioridad, no hayan procedido a su justificación o esta no haya sido aprobada y no se haya procedido a su reintegro de acuerdo con las normas reguladoras de la Convocatoria que corresponda.

e. No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artícu­lo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Sexta.- Procedimiento.

El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se regulará en la forma que establecen las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Guadalajara para 2013.

• Órgano instructor: será el Jefe de la Unidad Administrativa de Bienestar Social.

• Órgano proponente: será el Tribunal de Selección, compuesto por:

• Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue.

• Concejal/a de Familia, Bienestar Social y/o Participación Ciudadana.

• Técnico administración general, que actuará como Secretario.

• Trabajador/a Social de Familia y Bienestar Social o personal designado por Participación Ciudadana.

• Técnico de Intervención General Municipal.

• Órgano concedente: las subvenciones se concederán por acuerdo de la Junta de Gobierno Local.

Séptima.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de subvención se formalizarán según el modelo que figura en el anexo I de la presente convocatoria y deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Guadalajara, debiendo presentarse las solicitudes, junto con los documentos o informes que en su caso deberán acompañar a las solicitudes, en el Registro General del Ayuntamiento o mediante cualquiera de los sistemas previstos en el artícu­lo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

En el caso de que la solicitud presentara defectos de forma, el órgano competente requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo de diez días, indicándole que si así no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa.

Octava.- Documentación a presentar con la solicitud.

A. Fotocopia de los Estatutos de la Asociación si no se hubieran presentado en ejercicios anteriores o si estos hubieran sufrido alguna modificación.

B. Documentos que acrediten la inscripción en los Registros oficiales que procedan (solo en el caso de ser la primera vez que solicita subvención).

C. Documentación acreditativa de que se cumple lo establecido en la base quinta de la presente convocatoria, a excepción del mencionado en el apartado c) de la misma, que se solicitará de oficio por el propio Ayuntamiento.

D. Ficha de terceros, debidamente cumplimentada (solo en el caso de ser la primera vez que solicita subvención).

E. Declaración Jurada de estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social conforme al anexo III de la presente convocatoria, se solicitarán las certificaciones correspondientes si por el importe propuesto esta declaración no las sustituyera.

F. Autorización del interesado para que el Ayuntamiento de Guadalajara pueda recabar datos de la Agencia Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Tesorería Municipal de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, incluido en el anexo III.

En todo caso, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

G. Programa de actividades a desarrollar durante el 2013 (según modelo adjunto como anexo IV), en el que se determinen:

a. Objetivos que se pretenden alcanzar.

b. Actividades programadas y plazo de realización.

c. Fechas y lugares de celebración.

d. Presupuesto económico de las actividades objeto de subvención, especificando los ingresos y gastos previstos, y concretando, en su caso, las aportaciones de otras entidades.

Novena.- Criterios de valoración de las solicitudes.

Los criterios de valoración que se aplicarán para determinar las subvenciones, serán los siguientes:

• Se valorará que sean actividades de interés para los colectivos objetos de la presente convocatoria, con proyección social para mismos.

• Número de usuarios/as de la actividad o programas para los que se solicita subvención.

• Se valorará que la asociación haya actualizado los datos concernientes a la asociación (tales como modificaciones estatutarias, numero de miembros, actividades realizadas en la ciudad de Guadalajara…) en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Guadalajara.

• Interés social y calidad del proyecto.

• Se valorarán actuaciones y actividades realizadas en la ciudad de Guadalajara en años anteriores para el fomento de la participación ciudadana de nuestro municipio.

• El carácter innovador del proyecto.

• Los antecedentes y perspectivas de continuidad de dichos programas.

• Aportaciones de la entidad solicitante con cargo a sus fondos propios, así como los provenientes de otras instituciones.

Décima.- Modalidad de subvención.

La cantidad a subvencionar se fijará en función de la cantidad y calidad de las solicitudes presentadas y tendrá como limite lo consignado en la aplicación presupuestaria. La subvención se concederá por acuerdo de la Junta Gobierno Local a propuesta del Órgano Colegiado establecido como Órgano Proponente.

Undécima.- Plazo de resolución y notificación.

El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones es de 3 meses. La resolución pone fin a la vía administrativa y frente a la misma podrá interponerse en el plazo de dos meses recurso contencioso- administrativo. La notificación de la resolución se hará por escrito dirigido al solicitante, al domicilio que figure en la solicitud, y en su defecto, por cualquiera de los medios previstos en el artícu­lo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Duodécima.- Modificaciones en los programas y proyectos subvencionados.

1. Con carácter excepcional, las entidades subvencionadas podrán solicitar la modificación del contenido y/o cuantía, siempre que esta última sea igual o inferior al importe concedido, del proyecto subvencionado, así como de su forma y de los plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos cuando se produzca alguna eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del programa o proyecto.

2. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y presentarse antes de que concluya el plazo de realización de la actividad. Podrá autorizarse el cambio de destino siempre que el mismo suponga cambio de objeto subvencionable dentro de los gastos subvencionables de la convocatoria y no de otro tipo.

3. Las resoluciones estimatorias o desestimatorias de las solicitudes de modificación se dictarán por el Concejal Delegado de Bienestar Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de presentación de aquellas en el registro correspondiente. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada su solicitud.

Decimotercera.- Forma de pago y justificación del gasto.

Se autorizará el pago anticipado del 100% de la subvención concedida. Las actividades subvencionadas se deberán llevar a cabo obligatoriamente en el ejercicio 2013 con independencia de que la entidad haya recibido o no la cuantía subvencionada de acuerdo con la disposición de pagos de la Tesorería Municipal.

Los beneficiarios, una vez realizadas por completo las actividades subvencionadas, deberán remitir de una sola vez al Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara los justificantes de los gastos realizados en el ejercicio 2013, antes del 31 de marzo de 2014.

Dichos justificantes serán documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas acreditativas del gasto y deberán cubrir en su totalidad el importe de la subvención.

Para el caso de que la justificación incluya como gastos los costes de personal de la propia entidad (siempre que así lo haya aprobado previamente el órgano de concesión), estos no podrán superar el 80% de la cantidad total subvencionada. Para su computo se tomará como referencia el importe bruto del total de devengos, en caso de nóminas, o la base más el IVA, en el caso de facturas de profesionales.

Los justificantes habrán de ser nóminas o facturas con los requisitos legalmente exigibles en materia laboral y de facturación.

En caso de que la subvención se conceda a organismos internacionales del sistema de Naciones Unidas o a entidades que ejerzan su representación, se estará a lo dispuesto en la normativa que le sea de aplicación.

Para la justificación se deberán cumplimentar los modelos adjuntos como anexos V, VI, VII, VIII, IX. La cuenta justificativa contendrá además (según los modelos adjuntos):

a. Una memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (según modelo adjunto como anexo VIII).

b. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso la fecha de pago, con los justificantes correspondientes adjuntos (según modelo adjunto como anexo IX).

c. Para el caso de que la asociación hubiera recibido alguna otra subvención para la misma u otra actividad, deberá presentar un certificado del secretario de la asociación en el que se indique el importe y el organismo concedente (anexo VIII).

d. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

El Ayuntamiento de Guadalajara se reserva el derecho de seguimiento, inspección y control de las actividades subvencionadas, así como la petición de los documentos que considere necesarios.

Decimocuarta.- Reintegro y régimen sancionador.

Será de aplicación el procedimiento de reintegro y el control financiero previstos en la normativa básica estatal contenida en los Títulos II y III, respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Procederá en todo caso el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, que será el interés legal del dinero vigente a la fecha incrementado en un 25%, en los siguientes casos:

• Incumplimiento de la obligación de justificar.

• Obtener la subvención sin reunir las condiciones para ello, incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

• Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

• Cuando el importe de la subvención o ayudas supere el coste de la actividad.

Decimoquinta.- Compulsa de documentos.

La compulsa de cualquier documento relacionado con la presente convocatoria, si se realiza por el Ayuntamiento de Guadalajara, se llevará a cabo a través de la Concejalía de Participación Ciudadana y/o Bienestar Social.

Decimosexta.- Normativa.

En lo no previsto en esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en la norma primera.

Decimoséptima.- Publicidad.

El beneficiario deberá dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad. Las medidas de difusión podrán consistir en la inclusión de la imagen institucional del Ayuntamiento o subvención en materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación u otras adecuadas a la actividad subvencionada.

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